lunes, 16 de julio de 2018


La seguridad de la Nación
Se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.
El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Se puede llegar a la conclusión que tiene la responsabilidad del desarrollo integral, y de la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores en cada una de las personas que conforman el estado.

Defensa de la nación:

La Defensa de la Nación podría definirse como el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el Poder Público Nacional, con apoyo de las instituciones públicas y privadas, las personas naturales y jurídicas, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación.
Responsables de la seguridad y defensa de la nación
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa y la seguridad de la Nación.
Fin de la Ley de la Conscripción Alistamiento Militar

El fin y propósito además responsabilidad que tiene es de preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa de la nación, contribuir con la Fuerza Armada y así participar en el desarrollo socioeconómico del país y lo más importante defender al país

La Seguridad y la Defensa Integral de la Nación están fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 326 de la Constitución Nacional y 5º de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Así mismo se precisa que dicho principio se ejerce en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. De esto se desprende que la seguridad y defensa se manifiesta y expresa desde una doble dimensión:

1) Una dimensión referida al ámbito estrictamente de la defensa militar, que llamaremos de conflicto bélico o guerra en sus distintas formas (regular, asimétrica, entre otros)

2) Otra dimensión más amplia de cooperación y participación en el desarrollo, cuyos espacios de acción se manifiestan en los aspectos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

    Artículo 323 El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

    Artículo 324 Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

    Artículo 325 El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Capítulo II- De los Estados de Excepción
Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339 El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
La definición o planeamiento de una política de seguridad y defensa, requiere del establecimiento o identificación de una amenaza real y probable. Es precisamente este elemento el que permite orientar la estrategia de defensa.
1.    Guerra de Cuarta Generación para desestabilizar el país, como paso previo para destruir el Estado – Nación
2.    Un golpe de Estado promovido por organizaciones transnacionales.
3.    Un conflicto regional, como extensión del conflicto de países vecinos.
4.    Una intervención militar con el visto bueno de instancias multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas. Mientras que la amenaza en el segundo caso sería básicamente la pobreza.

Conclusión
La seguridad y defensa integral de la nación están fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 326 de la Constitución Nacional y 5º de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Así mismo se precisa que dicho principio se ejerce en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. La seguridad y defensa se manifiesta y expresa desde una doble dimensión:
1) Una dimensión referida al ámbito estrictamente de la defensa militar, que llamaremos de conflicto bélico o guerra en sus distintas formas (regular, asimétrica, entre otros).
2) Otra dimensión más amplia de cooperación y participación en el desarrollo, cuyos espacios de acción se manifiestan en los aspectos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental.
Por otro lado en cuanto al estado de excepción la CRBV 1999 refiere que Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En el Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Y en el articulo Artículo 339 El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Es por ello que
1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. 
3-  Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional. 
En este caso, el estado de excepción implementado por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.

Bibliografía
Constitución de la república Bolivariana de venezuela 1999
Ley de la seguridad de la nación

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