La
seguridad de la Nación
Se fundamenta en la corresponsabilidad entre
el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de
independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,
promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así
como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas
de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable
y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.
El principio de la corresponsabilidad se
ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar. Se puede llegar a la conclusión que tiene la
responsabilidad del desarrollo integral, y de la condición, estado o situación
que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los
principios y valores en cada una de las personas que conforman el estado.
Defensa
de la nación:
La Defensa de la Nación podría definirse como
el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el
Poder Público Nacional, con apoyo de las instituciones públicas y privadas, las
personas naturales y jurídicas, en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad
territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación.
Responsables
de la seguridad y defensa de la nación
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen
como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa y la seguridad de la
Nación.
Fin de la
Ley de la Conscripción Alistamiento Militar
El fin y propósito además responsabilidad que
tiene es de preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa de la
nación, contribuir con la Fuerza Armada y así participar en el desarrollo
socioeconómico del país y lo más importante defender al país
La Seguridad y la Defensa Integral de la
Nación están fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 326 de
la Constitución Nacional y 5º de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Así mismo se precisa
que dicho principio se ejerce en los ámbitos económicos, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar. De esto se desprende que la seguridad
y defensa se manifiesta y expresa desde una doble dimensión:
1) Una dimensión referida al ámbito
estrictamente de la defensa militar, que llamaremos de conflicto bélico o
guerra en sus distintas formas (regular, asimétrica, entre otros)
2) Otra dimensión más amplia de cooperación y
participación en el desarrollo, cuyos espacios de acción se manifiestan en los
aspectos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su
defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Artículo 323 El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de
consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad
de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el
concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de
la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,
el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los
sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley
orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324 Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas
las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser
propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada
Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de
acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y
uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325 El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y
divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la
planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la
Nación, en los términos que la ley establezca.
Capítulo II- De los Estados de Excepción
Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la
República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se
califican expresamente como tales las circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad
de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo
respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para
hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente
las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los
derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al
debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos
intangibles.
Artículo 338 Podrá decretarse el estado de
alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la
Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará
hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá
decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la
Nación.
Su duración será de hasta sesenta días,
prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción
interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga
seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días,
siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de
los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica
regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden
adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339 El decreto que declare el estado
de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se
restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse
dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración
y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para
que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El decreto cumplirá con las exigencias,
principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El
Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un
plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea
Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las
causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe
el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
La definición o planeamiento de una política
de seguridad y defensa, requiere del establecimiento o identificación de una
amenaza real y probable. Es precisamente este elemento el que permite orientar
la estrategia de defensa.
1.
Guerra de Cuarta Generación para
desestabilizar el país, como paso previo para destruir el Estado – Nación
2.
Un golpe de Estado promovido por
organizaciones transnacionales.
3.
Un conflicto regional, como extensión del
conflicto de países vecinos.
4.
Una intervención militar con el visto bueno de
instancias multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas. Mientras
que la amenaza en el segundo caso sería básicamente la pobreza.
Conclusión
La seguridad y defensa integral de la nación están
fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 326 de la Constitución
Nacional y 5º de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Así mismo se precisa
que dicho principio se ejerce en los ámbitos económicos, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar. La seguridad y defensa se manifiesta y expresa
desde una doble dimensión:
1) Una dimensión referida al ámbito estrictamente de
la defensa militar, que llamaremos de conflicto bélico o guerra en sus
distintas formas (regular, asimétrica, entre otros).
2) Otra dimensión más amplia de cooperación y
participación en el desarrollo, cuyos espacios de acción se manifiestan en los
aspectos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental.
Por otro lado en cuanto al estado de excepción la CRBV
1999 refiere que Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en
Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican
expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la
Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto
resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer
frente a tales hechos.
En el Artículo 338 Podrá decretarse el estado de
alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la
Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará
hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Y en el
articulo Artículo 339 El decreto que declare el estado de excepción, en el cual
se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será
presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la
Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación,
y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie sobre su constitucionalidad. Es por ello que
1- El estado de excepción se aplica en
circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las
personas, de la Nación o de las instituciones.
2- En un estado de excepción pueden ser
restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las
referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el
derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos
intangibles.
3- Se decreta cuando una situación
determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de
los órganos del Poder Público Nacional.
En este caso, el estado de excepción implementado
por el presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos
extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades
económicas y militares en la zona fronteriza.
Bibliografía
Constitución de la
república Bolivariana de venezuela 1999
Ley de la seguridad
de la nación
http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela (consultado el 05/07/2017)

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